Consecuencia de años de sacrificio, Cecilia tiene bienes en el país donde reside y en el exterior. Todos los años paga los impuestos que corresponden a esos activos. Según el país de radicación de los activos y de residencia personal, tanto por la tenencia misma de los activos (gravámenes patrimoniales) como por sus rendimientos (impuestos a la renta).
Luego de haber tributado estos altos impuestos por sus tenencias y rendimientos, resuelve que ya es hora de pasar su patrimonio a la siguiente generación. O quizás fallece y esa transmisión es ineludible.
Muchas veces, en ese momento aplica sobre esos mismos activos otro impuesto, el de la transmisión gratuita de bienes. Así, esos mismos activos por los que Cecilia, año a año, ya venía pagando cifras monstruosas, ahora vuelven a ser objeto de tributación con un gravamen adicional que, según la jurisdicción de que se trate, puede tener alícuotas de más del 50%. Un impuesto alto, cuestionable y muchas veces inesperado porque no todos los contribuyentes lo tienen en el radar.
En el contexto global, los impuestos sobre herencias y transferencias de bienes varían significativamente entre países. Japón y Corea del Sur se destacan por tener las tasas más altas del mundo, alcanzando un 55% y un 50% respectivamente. Francia y Estados Unidos les siguen con tasas de 45% y 40%.
En la región latinoamericana, varios países también aplican algún tipo de impuesto sobre herencias y donaciones. Por ejemplo en Brasil, las tasas varían -según el Estado- entre el 2% y el 8%. En México se acaba de presentar un proyecto de ley que propone la creación de un impuesto de este tipo, con alícuotas de hasta el 30%. Chile, Colombia, Venezuela y Bolivia tienen también gravámenes similares. En Argentina, existió durante muchos años un impuesto a nivel nacional, que fue objeto de reiteradas controversias judiciales. A punto tal que finalmente se derogó. Igual suerte corrió el impuesto que rigió por corto tiempo en la Provincia de Entre Ríos, jurisdicción en la que la justicia lo declaró inconstitucional por no respetar principios de equidad, capacidad contributiva y por resultar confiscatorio, luego de lo cual fue también derogado. Por el momento la única jurisdicción que mantiene un impuesto de este tipo es la Provincia de Buenos Aires, con alícuotas que en algún momento llegaron hasta un 22%.
Mientras que en algunos países el impuesto termina siendo de bajo impacto o neutro gracias a la inexistencia de imposición patrimonial, mínimos no imponibles altísimos o el reconocimiento de estructuraciones muy simples y legítimas por las cuales se neutraliza, en otros resulta un verdadero desincentivo a la inversión y a la transmisión intergeneracional. Muchas veces se dan casos de doble o múltiple imposición, máxime entre jurisdicciones en las que no existen convenios para evitarlo.
¿Y qué pasa con los trusts? El enriquecimiento no se produce cuando los bienes son transmitidos al trustee -que simplemente los administra-, sino cuando son distribuidos al beneficiario. En Argentina por ejemplo, esto fue incluso sólidamente reconocido por la única jurisdicción en la que hoy se encuentra vigente el impuesto. Dado que lo que se grava es el “aumento de riqueza”, recién cuando ello ocurra es que podría aplicarse el impuesto. En esta misma línea, cualquier presunción de enriquecimiento respecto de un beneficiario por su mera calidad de tal y antes de recibir una distribución, no respetaría el principio de capacidad contributiva, y por ese motivo resultaría reprochable. El beneficiario de un trust no tiene un derecho actual ni control alguno sobre los bienes, sino solo un derecho en expectativa. Podría recibir algo del trust, como también podría no recibirlo o recibir algo distinto. En rigor, el beneficiario ni siquiera tiene por qué estar enterado de la existencia del trust. Mal podría estar entonces alcanzado por el impuesto mientras se desconozca qué bienes recibirá, ni cuándo los recibirá, ni si en definitiva le corresponderán.
Como vemos, a pesar de los sacrificios realizados a lo largo de los años por personas como Cecilia, los legados se enfrentan frecuentemente con un panorama fiscal que puede resultar abrumante y desalentador. Es importante que las familias conozcan las tendencias respecto de estos gravámenes, se apoyen en una planificación adecuada y evalúen estructuras legítimas que les permitan minimizar o incluso eliminar estos impuestos de manera genuina y legítima.