En los últimos años, varios países latinoamericanos experimentaron una creciente tendencia hacia la implementación de regímenes de blanqueo fiscal como estrategia para optimizar su recaudacion fiscal, a la par de promover la transparencia financiera y fortalecer sus sistemas tributarios. En varias de estas jurisdicciones, los regímenes de amnistía fiscal han sido implementados en momentos de crisis económica o como parte de estrategias para incrementar la recaudación fiscal.

Estas propuestas suelen ofrecer beneficios a los contribuyentes que deciden regularizar su situación tributaria de manera voluntaria, como pago en cuotas, condonación de multas e intereses, y la garantía de no ser objeto de persecución penal.

La existencia y muchas veces la adhesion a este tipo de regimenes responde a la vigencia de distintos sistemas de intercambio automático de información financiera entre países, impulsados por estándares internacionales como el Common Reporting Standard de la OCDE, que permiten a las autoridades fiscales acceder a datos financieros de contribuyentes en el extranjero. Asi, los regímenes de amnistía fiscal y blanqueo de activos en Latinoamérica apuntan a fortalecer la transparencia financiera en la región. Su efectividad varía según el contexto político, económico y social de cada país.

Algunos ejemplos recientes incluyen los regimenes de Argentina y Brasil en 2016, Colombia en 2017, Mexico en 2019, Perú en 2019, Ecuador en 2022 y Chile con actualizaciones periódicas desde hace ya varios años. Hubo también intentos fallidos por parte de Bolivia en 2021.

Recientemente, el gobierno argentino impulsó un nuevo regimen de amnistía fiscal, que ofrece la regularización de activos en Argentina o en el extranjero, incluyendo acciones, propiedades, fondos en cuentas y criptomonedas. El monto a abonar se determina según una escala progresiva y condiciones diseñadas para fomentar la adhesión al programa. En el marco de este regimen, los contribuyentes “que se consideren residentes fiscales” al 31 de diciembre de 2023, así como los no residentes que hayan sido residentes fiscales en Argentina en algún momento, pueden optar por la amnistía fiscal.

La adhesión al programa implica que las autoridades fiscales renuncian al derecho de reclamar impuestos sobre los activos exteriorizados y sobre las transacciones que los generaron. En cuanto a los costos, los activos por un valor de hasta USD 100,000 -considerando al grupo familiar hasta el primer grado de consanguinidad- pueden ser declarados sin costo, con una tasa del 0%. Los activos que superen los USD 100,000 están sujetos a tasas progresivas del 5%, 10% o 15%, dependiendo del momento de adhesión al programa. Bajo condiciones especiales, los fondos declarados que superen los USD 100,000 no tendrán costo alguno, si se depositan en una institución bancaria argentina y se mantienen allí hasta el 31 de diciembre de 2025. El programa no contempla obligacion de repatriacion al pais de los activos del exterior.

Un dato immportante es que, según lo propone el régimen, como condición para que “los no residentes que hayan sido residentes fiscales” en el pasado puedan participar en el programa, deben recuperar su condición de residentes fiscales en Argentina, lo que implica volver a tributar ante ese fisco sobre sus ganancias y activos a nivel mundial.

En tal caso y como planteabamos en colaboraciones anteriores, cobra especial relevancia desde donde volvemos. ¿Qué país nos cobijó fiscalmente mientras estábamos fuera del país de origen? La pregunta deviene muy importante sobre todo en casos en los que ese país fue un país como Uruguay, que no tiene gravámenes patrimoniales sobre activos en el exterior, sino que únicamente grava el potencial rendimiento de esos activos (y recién desde el año 12 para quienes gozan del “tax holiday” que, como “regalo de bienvenida”, concede el país a nuevos residentes). Entonces puede suceder que volvamos más ricos de lo que nos fuimos, o quizás más pobres, y en el interín ninguno de estos enriquecimientos ni empobrecimientos tuvo que ser informado al fisco uruguayo, simplemente porque no había interés fiscal en ello. ¿Cómo presentamos esa nueva situación al fisco al que regresamos? Puede ocurrir también que el país de cobijo haya sido muy agresivo en cuanto a gravámenes patrimoniales o sobre la renta, caso en el cual será importante tener en cuenta eventuales créditos fiscales, la vigencia de convenios para evitar la doble imposición  y la manera en que se articulan las legislaciones tributarias de ambos países entre sí. Gran tema aparte es la manera en que quien vuelve tiene estructurado su patrimonio. ¿Con qué fin se estructuraron o re-estructuraron esos activos? ¿Sigue siendo útil esa estructuración frente al fisco al que ahora regresaremos? ¿Desarmamos al irnos un trust porque ya no nos hacía falta? Y ahora que volvemos, ¿cómo seguimos? Muchas veces estos casos ameritan una urgente revisión de esas estrategias, ya que no hacerlo puede traer consecuencias muy gravosas para el “volvedor”. Es vital entonces verificar si las estructuras patrimoniales internacionales que en su momento se diseñaron e implementaron teniendo en cuenta las particularidades del nuevo país de residencia, siguen vigentes y continúan resultando adecuadas considerando la “vuelta” al viejo país de origen.

El “volvedor” tendrá que reconsiderar también otros aspectos no fiscales tanto o más importantes aún, como las nuevas implicancias sucesorias que podrían aplicar dado ese regreso, la radicación de los activos frente a reportes internacionales, las posibles consecuencias patrimoniales de la residencia de otros miembros de la familia, entre muchos otros. También deberá cuidarse especialmente de la doble o múltiple residencia (y por ende la doble o múltiple imposición), que resultaría un fracaso en cualquier planificación patrimonial y debe ser evitada bajo todo concepto.

El desafío consistirá entonces en encontrar -para cada caso particular- el saludable y genuino equilibrio a la hora de planificar o re-planificar, sin dejar detalles librados al azar principalmente para ahorrar tiempos, cargas administrativas, costos y sobre todo riesgos.

En definitiva y mas alla de lo “seductores” que puedan resultar estos regímenes, será esencial asegurar la existencia y cumplimiento de mecanismos que garanticen la privacidad de la información proporcionada y protejan los derechos de quienes participan en los procesos de regularización. En el caso de ex residentes, la revisión de las estructuras patrimoniales internacionales y la adecuación de estas a las nuevas circunstancias al regresar al país de origen son aspectos cruciales a considerar para evitar posibles consecuencias negativas en el futuro, amén de los pocos -o muchos- beneficios que el régimen pueda ofrecer a corto plazo.