La mayoría de los países de la región se encuentran ya hace unos años en un proceso de transformación fiscal con lineamientos de alguna manera homogéneos, con tendencias recurrentes tales como:
- énfasis en los lineamientos marcados por organismos internacionales respecto de planificaciones fiscales agresivas;
- relevancia del intercambio de información financiera;
- interés en los beneficiarios finales de las estructuras de planificación patrimonial y societaria;
- reglas de trasparencia que restringen el diferimiento impositivo en el caso de sociedades del exterior;
- renacida importancia del principio de “sustancia sobre forma” (o de “realidad económica”)
- normas vinculadas con empresas vinculadas o grupos económicos (o “reglas de precios de transferencia”);
- mecanismos alternativos o preventivos de resolución de controversias locales e internacionales
- alcance de actividades “modernas” o tradicionalmente no reguladas del mundo financiero o tecnológico y
- amnistías (o “blanqueos”) recurrentes, entre otros.
Así por ejemplo, en México se introdujeron nuevas obligaciones para las empresas, como la obligatoriedad de dictaminar sobre estados financieros y la ratificación de la Convención Multilateral de la OCDE para prevenir la erosión de bases imponibles. En Perú se está implementando la obligación de presentar declaración jurada del beneficiario final para ciertas empresas y se introdujeron impuestos a actividades antes no reguladas como los juegos de azar y apuestas en línea.
Colombia es un caso icónico, ya que en los últimos 20 años (y cuatro gobiernos), se verificaron doce reformas tributarias (que ascenderían a 13 si se llega a aprobar el actual proyecto presentado por el Gobierno Nacional). Allí se incorporaron medidas amplísimas como las vinculadas con precios de transferencia, la obligación de inversores extranjeros de presentar declaración de renta con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la venta de participaciones accionarias, profundización del régimen de entidades controladas en el exterior, definición de sede efectiva de administración y establecimiento permanente, entre otras. En Ecuador también se aprobaron 30 reformas tributarias en los últimos 18 años, la última de ellas incluye una extensa moratoria, exenciones para sectores específicos e incentivos para el comercio y la producción, con tarifas tributarias especiales para operadores Zonas Francas.
Uruguay realizó modificaciones en la tributación de rentas pasivas obtenidas en el exterior. Además, firmó con Estados Unidos un acuerdo bilateral que habilita a sus fiscos a solicitar información sobre sus respectivos contribuyentes. Este convenio representa un importante hito para Uruguay, en cuanto a la información que podría recibir por parte de Estados Unidos, especialmente si se tiene en cuenta que: (i) Estados Unidos no es parte del Common Reporting Standard impulsado por la OCDE (que sí suscribió Uruguay y que lo habilita a intercambiar información con más de una centena de países); (ii) Entre Uruguay y Estados Unidos no existe en vigencia ningún convenio para evitar la doble imposición; (iii) Entre ambos países tampoco suscribieron un acuerdo intergubernamental de reporte automático, que permita a Uruguay acceder a información sobre activos en Estados Unidos de manera rutinaria, masiva y automática. Si bien este convenio con Uruguay contiene cláusulas de intercambio de información en modo «automático» y «espontáneo», ellas no resultan operativas en tanto requieren de acuerdos adicionales que especifiquen la información a ser intercambiada y los procedimientos a seguir a tales fines. Así es que, en los términos de este convenio, la información a ser intercambiada debe serlo siempre «a requerimiento» y en casos concretos. Tengamos en cuenta que, desde el punto de vista uruguayo, recibir información sobre activos radicados en Estados Unidos de titularidad de residentes fiscales en Uruguay, puede resultar de interés no por la existencia del activo mismo (ya que, a diferencia de legislaciones vecinas, Uruguay no tiene gravámenes patrimoniales sobre activos en el exterior), sino por el potencial rendimiento de esos activos.
Por su parte, hace pocos meses Brasil implementó un régimen de transparencia fiscal para personas físicas. Este régimen, conocido como CFC (Controlled Foreign Corporations), significa que si un residente brasileño tiene ingresos pasivos en el extranjero a través de jurisdicciones offshore (como Delaware, BVI, Cayman, Bahamas, etc), esos ingresos deben ser reportados para el impuesto sobre la renta en Brasil. Esto implica que se tributa un 15% sobre esos ingresos, sin esperar a que la empresa extranjera distribuya dividendos o utilidades a la persona. Los ingresos pasivos incluyen dividendos, intereses, regalías, rentas de instrumentos financieros, arrendamientos, entre otros. Por otro lado, si la empresa extranjera genera al menos un 60% de ingresos activos (es decir, ingresos derivados de actividades que incluyen trabajo) y opera en ciertas jurisdicciones, se aplicará el régimen anterior a la reforma tributaria. En esos casos, el residente brasilero solo pagará el 15% de impuesto sobre la renta en Brasil cuando la empresa offshore distribuya dividendos o utilidades. Esta reforma es vista por algunas otras jurisdicciones como una oportunidad para ejercer de vehículo y así permitir genuinamente a brasileros diferir la gravabilidad de sus utilidades.
En Argentina también hubo novedades de relevancia en los últimos meses, entre ellas:
. Modificaciones en Bienes Personales: con vigencia retroactiva a partir del ejercicio fiscal 2023, la reforma incluye un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto que permite pagar anticipadamente cinco períodos fiscales (de 2023 a 2027). Para quienes acepten esa propuesta gubernamental, se propone una alícuota del 0,45% sobre la base imponible y se garantiza estabilidad fiscal hasta 2038 (respecto de posibles incrementos o nuevos gravámenes patrimoniales). También se prevé una alícuota preferencial para quienes ingresen al blanqueo. Además, se eleva el mínimo no imponible y se prevé una reducción de la alícuota en cinco períodos fiscales, comenzando en 2023 (la tasa máxima baja del 1,75% al 1,50%) y continuando hasta el 0,75% para el ejercicio 2026. Se propone también una tasa beneficiada para los contribuyentes cumplidores (reducción de 0,50 puntos en la alícuota). A partir de 2027, se establecerá una alícuota única del 0,25%. También se eliminó la tasa diferencial para bienes en el exterior.
. Moratoria Fiscal: Esta iniciativa incluye un régimen para la regularización de impuestos y otras obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, con reducción parcial de los intereses y condonación de multas. Este régimen está siendo especialmente utilizado en caso de discusiones contencioso-administrativas con el organismo fiscal.
. Impuesto a las Ganancias: Se revocaron modificaciones anteriores y se implementó un nuevo esquema de cálculo del impuesto, con deducciones específicas.
. Impuesto a la Transferencia de Inmuebles: Se derogó este tributo, lo que además facilita la compraventa de inmuebles por parte de no residentes (tanto en lo numérico cuanto -especialmente- en la necesidad de cumplir tediosas formalidades ante AFIP).
. Blanqueo de Capitales: El texto contempla un amplio blanqueo de capitales que incluye dinero, activos financieros, bienes, créditos y todo tipo de derechos tanto en el país como en el exterior, además de criptomonedas y criptoactivos en el país. El impuesto especial se aplica sobre el excedente de U$S 100.000 y varía según la fecha de adhesión (va del 5% al 15%). Si se deposita dinero en efectivo en cuentas especiales (bancarias o en agentes de bolsa), no se paga el impuesto si se mantiene hasta cierta fecha o se reinvierte en instrumentos de actividades productivas o en fomentar el crédito, con un mayor impuesto cuanto menos tiempo se mantenga depositado.
. Impuesto de Bienvenida: Mencionamos esta alternativa en párrafo aparte porque lo amerita. No, no es un error de tipeo, no nos referimos a los impuestos “de despedida” (exit tax) a los que hicimos alusión en alguna otra colaboración (Argentina ya incursionó en estas aguas con el Aporte Solidario). Aquí nos referimos a una persona o familia, que en algún momento del pasado se fue fiscalmente de Argentina y ahora es residente fiscal de otro país. Resulta que el blanqueo contempla su situación y lo “invita” a adherirse al blanqueo, a pagar el 5%, el 10% o el 15% de sus activos “no declarados” y, como consecuencia, automáticamente le da nuevamente el “alta fiscal” en Argentina, a todos los efectos que corresponda. Es decir, lo convierte en “volvedor fiscal”. Respecto de los bienes que esa persona -no residente- tenga fuera de Argentina, la alternativa parece bastante descabellada. ¿Por qué ingresaría un no residente en un blanqueo para declarar bienes que nunca debieron ser declarados en Argentina? Por el sistema tributario argentino, claramente, los no residentes no pagan (y Argentina por ende no tiene jurisdicción ni facultades de reclamar) gravámenes sobre los bienes que no estén en Argentina. Uno podría pensar entonces que la opción fue pensada para que los no residentes blanqueen bienes situados en Argentina. Quizás, sí. Pero el costo de ello es que la persona se vuelve por ello residente a todos los efectos, entonces, a partir de ese momento debiera empezar a tributar en Argentina por todo su patrimonio (tanto por lo que está en Argentina como lo que está fuera). En definitiva, si la propuesta es para no resientes genuinos, no puede tratarse de otra cosa que de un “impuesto de bienvenida”: “venga, pague el 5%, el 10%, el 15% de su patrimonio, e instálese fiscalmente en Argentina. Bienvenido de vuelta a casa.”
En definitiva, las reformas fiscales en América Latina plantean desafíos significativos, especialmente para quienes buscan navegar en entornos fiscales estables y que no impliquen un desincentivo a la inversión. A medida que la región avanza en su camino hacia la modernización fiscal, será crucial que los legisladores consideren tanto la sostenibilidad de sus sistemas tributarios como el impacto en la competitividad y el crecimiento económico.